Ahora bien, la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de la misma para surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque, girado contra el Banco de Mercantil, signado con el número 01544540, a nombre del actor, por la cantidad de antes indicada y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales. Este Tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.