-DISPOSITIVA-
Por todos los razonamientos supra establecidos, es por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la declara INADMISIBLE LA DEMANDA In Limini Litis interpuesta por el ciudadano, GIULIO OLIVIERO MANGANIELLO, en contra del ciudadano ZHUO HUAN FENG, ambas partes plenamente identificadas en la presente decisión. Así se decide.-
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no ha lugar a especial condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2009, años 199° de Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR de MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES F.
En esta misma fecha, siendo.....