XIII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSE CASTILLO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.117.086, y debidamente asistido por el abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.507, contra la decisión dictada en fecha 6 de mayo de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, en la causa signada con el Nº T-INST-C-24-18.087 (nomenclatura interna de dicho juzgado) que declaró: Improcedente la denuncia por fraude procesal, improcedente la .....