El Tribunal una vez verificado los recaudos y analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a derecho, a la ciudadana, CARMEN RAMONA HENRÍQUEZ DE ARTEAGA, JOSÉ NICOLÁS HENRÍQUEZ, MARÍA ESPERANZA HENRÍQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.365.581, V-7.538.587 y V-9.532.578, respectivamente, como "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de su hermana la de-cujus, FERMINA HENRÍQUEZ, quien en vida era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.746.312, quien falleció ab-intestato, el día 21 de noviembre de.....