DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE EL CONVENIMIENTO DE LA ACCIÓN propuesto por los ciudadanos, ZORAIDA GRICEL MORALES DE MAKANSI, MOHAMED SAFUAT MAKANSI MORALES y AZIZA AMIRA MAKANSI MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.204.115, V-30.222.383 y V-24.433.310, respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Paseo, Edificio La Torre 2, apartamento 004, del Municipio Girardot del estado Aragua, los primeros, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, RICHARD JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.754, y la última de ellos, representada en este acto por la abogada en ejerc.....