DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO VICENTE DÍAZ RODRIGUEZ y BRUMAIRE JOSEFINA MERCADO DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-6.011.034 y V-9.534.870. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 14 de Noviembre de 2003, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el Nº 302, Tomo B, de los libros de Matrimonio del año 2003, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala d.....