Se evidencia del recorrido procesal, específicamente de los folios 4, 5, 6, 7 y 39, que constan los documentos públicos relativos a este procedimiento, razones por las cuales este Tribunal considera que se han cumplido con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley de Adopción y conforme a lo establecido en Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, el cual establece "...Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político..." y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que "...Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colect.....