Con fundamento que los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y con fundamento en el Articulo 2, 26, 47, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano PABLO RAFAEL TORRES, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 9.283.557; en contra de la ciudadana OLGA MIRELLA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.285.226, y de este domicilio. En consecuencia, acuerda la desocupación inmediata tanto de personaS como de bienes por parte de la agraviante ciudadana OLGA MIRELLA MACHADO y su grupo familiar. Adv.....