Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La nulidad del auto de admisión de fecha 20 de julio de 2010 asi como de todas las actuaciones posteriores.
SEGUNDO: Inadmisible la demanda incoada por Gonzalo Falcòn, contra Cocinas Universal SRL.
No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y notifiquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce ( 14 ) días del mes de Octubre de dos mil Once (2011). Años. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abog. Mary Fernández Paredes.
La .....