La ciudadana JULIO CESAR CONTRERAS, supra identificado, representado por su apoderada Judicial abogada GEYLLER ARCIA, en el presente asunto, manifiesta en el escrito presentado entre otras cosas lo siguiente: "... Ciudadana Juez me impulsan a pedirle que considere y sea otorgada una Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles del ciudadano GUIATO TARIBA JAN CARLOS conforme al artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el temor fundado de que este se insolvente, dejando ilusoria su obligación laboral para con el señor Julio Cesar Contreras Ramirez;..." (Negrillas y cursivas del Tribunal),
En razón de ello, considera esta juzgadora que no están llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva laboral, es decir, el Periculum in mora y el fumus boni iuris, para poder decretar la medida cautelar de Embargo sobre bienes de la parte demandada, solicitada por la representación judicial de la parte actora, resultando en consecuencia forzosa para esta.....