SE declara CON LUGAR la presente solicitud de exequátur sobre sentencia dictada en el extranjero y en consecuencia se le concede FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de divorcio dictada en fecha 28 de febrero de 2007, por el Juzgado de Primera instancia N° 3 (antiguo mixto Nro. 3) P. del Adelantado, Nro. 14, La Laguna, Las Palmas de Gran Canarias, España, en la cual se declaró el divorcio de los ciudadanos DAVID MELIAN BETHENCOURT y NADIA FRAGENAS LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.945.790 y V- 13.556.706, respectivamente, Y ASÍ SE DECIDE.-
Téngase en toda la República Bolivariana de Venezuela, el divorcio de los ciudadanos DAVID MELIAN BETHENCOURT y NADIA FRAGENAS LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.945.790 y V- 13.556.706, respectivamente. Asimismo, las Instituciones Familiares expuestas en la parte motiva del presente fallo se dan aquí por repr.....