DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por el ciudadano ERVIN VALERO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.694.019, contra la ciudadana MARY CARMEN VALERO GUARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-12.144.689, heredera de la de cujus CARMEN ELENA GUARATE CASTILLO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.554.368, tomándose como fecha de inicio18 de diciembre de 1975, hasta el 31 de diciembre de 1997, y que dicho concubinato se equipara al matrimonio, con todos los efectos que produce dicho vínculo jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la R.....