Este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara las siguientes cantidades a pagar por la demandada:
PRIMERO: De conformidad a lo condenado en el presente asunto por el Juez de juicio, es decir la cantidad de Doscientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 249.558,000) en la forma como se estableció en la motiva del fallo del juzgado de juicio.
SEGUNDO: La cantidad de trescientos cincuenta mil doscientos noventa y seis bolívares con veintiún céntimos (Bs. 350.296,21) por concepto de corrección monetaria.
TERCERO: Para dar un total de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 599.854,21) que comprenden monto sentenciado y corrección monetaria, resultando el monto que le corresponde pagar a la parte demandada por estos dos c.....