"...PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la defensora pública TATIANA BLANCO, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el Artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta Medida Privativa de Libertad al adolescente EDINSON RAFAEL GONZALEZ UGARTE, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, Previsto y sancionado en el articulo 357 en su tercer aparte del Código Penal. SEGUNDO: Concerniente al recurso de apelación por parte de la abogada TATIANA BLANCO, en su condición de Defensora Pública., en contra de la decisión dictada en fecha nueve (09) de Abril de dos mil dieciocho (2018) transcurriendo los siguientes días de despacho Martes 10-04-18, Miércoles 11-04-18, jueves.....