Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio Ordinario con base a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, en su ordinal 2do, intentada por la ciudadana CLAUDIA OROPEZA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.787.349, debidamente representada por los Abogados en su carácter de Apoderados Judiciales: MARGHORY MENDOZA, CLAUDIA CAROLINA GARÓFALO y MARCOS DUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.802, 79.804 y 107.873, respectivamente, contra el ciudadano ANDRÉS GREGORIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.026.360.