Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, este Tribunal para conocer en imperio a lo establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 58, 68, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ABSUELVE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GERARDO ENRIQUE GUERRA HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-14.684.286, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, fecha de nacimiento 08-08-1978, edad 45 años, residenciado en: Barrio Rio Blanco 1, Calle Pinto Salinas, casa N° 12-B, Municipio Girardot estado Aragua, teléfono: .....