Ahora bien, establecido lo anterior, este juzgador en aplicación de los principios constitucionales contemplado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 525 de la Ley Adjetiva Civil, declara HOMOLOGADO el cumplimiento voluntario de la decisión proferida por este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2.024, inserta a los folios 02 al 07 de la pieza II del cuaderno principal, en la cual se llevó a cabo transacción judicial celebrada entre los ciudadanos, Abogada JOSERANNY ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.087,actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil GANADERA 13, C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13/08/2015, bajo el N° 17, Tomo 130-A, modificados sus Estatutos Sociales por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 3 de Septiembre del año 2021, bajo el N° 1, Tomo: 18-A, c.....