Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio de los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE LOPEZ y MANUEL JOSE GUZMAN LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.657.701 y 7.266.336, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante La Prefectura Crespo del Estado Aragua, desde el día 16 de Julio de 1985, bajo e acta Nº 676, 4to Tomo, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad c.....