En mérito a lo antes explanado y por cuanto se encuentran cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos EDGAR ALBERTO ROJAS y MAURA EMILIA TEJADA MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.985.273 y V-22.944.002, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA SAN JUAN P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.808.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el JUZGADO DECIMOCTAVO DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, según Acta de Matrimonio Nº 107, del año Dos Mi.....