Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos SAÚL JOSÉ DURAN Y THIBISAY NIETO RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.448.818 y V-9.644.343 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 256, Tomo 2, de fecha 03 de Mayo de 1983. Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de.....