Pero volviendo a lo medular de la tercería, encontramos que nuestro legislador prevé una tramitación procesal para cada supuesto de tercería; así, por ejemplo, si se interviene para hacer oposición a una medida de embargo conforme al ordinal 2° del artículo 346 del Código de rito, los artículos 377 y 378 ejusdem señalan que debe seguirse el procedimiento especial y sumario contemplado en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. O si se trata de la tercería propuesta en el ordinal 1° ejusdem, debe seguirse el tramite procesal del juicio principal, y así, para cada intervención nuestro legislador prevé su tramitación a través de procedimientos especiales para cada cual, que deben cumplirse inexorablemente y para ello, obviamente que debe el tercero señalar cual de los supuestos del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, motiva su intervención. De manera que la omisión de esa formalidad haría inadmisible la tercería, y así se declara.