REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 DE DIEMBRE DE 2011
Años 201° y 152°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, por los ciudadanos ERICK ALEJANDRO ALCALA RICHTER y MARIA CAROLINA CARABAÑO DE ALCALA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.861.657 y V-17.470.234, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FELKA CLAUYERLIN YEPEZ CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.589. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero d.....