esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con la autoridad que le confiere la Ley, acuerda RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada el 31 de mayo de 2010, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia cúmplase la medida ratificada en el hogar de su abuela materna ciudadana GUERRA TORRES MARTINA, colombiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 81.517.325, consecuentemente, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem, se otorga a la ciudadana GUERRA TORRES MARTINA, identificada precedentemente, la RESPONSAB.....