Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la petición de la Medida Cautelar de Suspensión de los efectos solicitada por la abogada abogado YISER BEATRIZ SOSA GASCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.435, apoderada judicial de la Sociedad de Mercantil MACROTELAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de mayo de 2013, bajo el Nº 37, Tomo 86-A, contra la Providencia Administrativa Nº 00456-16, de fecha 04 de agosto de 2016, contenido en el expediente signado con el Nº 043-2016-01-01812, dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Mariño, Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas,.....