III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE la causa AL ESTADO DE QUE TODAS LAS PARTES DEMANDADAS EN EL PRESENTE JUICIO DEN CONTESTACION A LA DEMANDA, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la presente decisión por cuanto las mismas están a derecho, a los fines de que de esta manera la abogada en ejercicio ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 33.224, en su carácter de defensora ad litem del co demandado JOSE GREGORIO MORENO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-25.480.900, pueda ejercer todas las defensas inherentes y pertinentes a este procedimiento, quedando de esta forma garantizado el derecho fundamental cons.....