DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-24.033-18, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del código penal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad: de conformidad con el articulo 242 ordinal 9° del código orgánico procesal penal consistente en estar atento a su proceso, a los ciudadanos OMAR ISRRAEL AZUJE VIÑA QUINTO: Se acuerda la continuación por la reglas del procedimiento ORDINARIO, Es Todo, termino, siendo las 01:40 horas de la tarde, se leyó y conforme fir.....