En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del código de Procedimiento Civil, en sede Constitucional, decreta medida cautelar innominada en consecuencia se ordena a la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN MARQUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.846.640, permitir a los ciudadanos MARIA JOSEFINA MARQUEZ DE MARTIN e IVAN JOSE MARQUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.278.046 y 5.277.957, respectivamente, el acceso al Inmueble y a las áreas comunes de un inmueble constituido por un (01) edificio de Comercio y Apartamentos ubicado en la intersección de la calle Carabobo con Calle San Miguel, Nº 51 Sector Santa Rosa, denominado Residencia Pipina de la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, así como permitir el uso de dichas áreas. Para la práctica de dicha medida se comisiona ampliamente al Juez Distribuidor de Municipio Or.....