Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta consistente en el defecto de forma de la demanda, fundada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 340 ejusdem; SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta consistente en el la prejudicialidad, fundada en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, paralizándose la Causa una vez concluido el lapso de pruebas, en estado de celebrar la Audiencia oral en la que se dictará Sentencia, una vez se resuelva la cuestión prejudicial; TERCERO: Se ordena la subsanación en el plazo de cinco (5) días siguientes a su notificación, mediante la corrección del defecto señalado al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal. CUARTO: De conformidad co.....