HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el demandante, ciudadano PEDRO EMILIO CLAVIER MARTÍNEZ, y el demandado, ciudadano JOSÉ GILBERTO PÉREZ AGUILAR, ambos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Se acuerda expedir por secretaría copias certificadas solicitadas, previo suministro de los fotostatos requeridos para tal fin. La secretaría suscribirá las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Sin costas para nadie.