Se fija el embargo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario integral devengado por el demandado para cubrir la Obligación de Manutención mensual, un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Bono Vacacional, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Utilidades Y para garantizar obligaciones alimentarías futuras, se embarga preventivamente el TREINTA POR CIENTO (30%) de la Liquidación de Servicios que le pueda corresponder al demandado en caso de retiro, despido, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo. Asimismo, acuerda la inclusión de los hijos en los beneficios médicos, medicinas, juguetes, prima por hijos, útiles escolares, y cualquier otro beneficio que otorgue el patrono a los hijos de sus trabajadores.