Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado EDIXON ARRECHEDERA, Inpreabogado Nro.101.250, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, la empresa MANTENIMIENTO JMM, C.A. en contra de la sentencia de fecha 07 de noviembre del año 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano PEDRO OSWALDO MONTES contra las sociedades mercantiles MANTENIMIENTO JMM, C.A., y REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), ahora ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., y CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ERNESTO PAOLONE, Inpreabogado Nro.67.603, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), ahora ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.