En razón de las consideraciones de hecho, de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda de Desalojo de Local Comercial, incoada porla Sociedad de comercio ESTACIÓN DE SERVICIO EL PRADO S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de mayo de 1983, bajo el N° 97, Tomo 101-A, según mandato otorgado por su representante legal ciudadano TIBERIO FANECA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.665.668 contra la sociedad de comercio INVERSIONES VILLA COLL 2015, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 9 de septiembre de 2015, bajo el N° 23, Tomo 147-A, repre.....