PRIMERO: Este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer y decidir, los presentes Recursos de Apelación de Auto; en atención a los artículos 441 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en correspondencia con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR los Recursos de Apelación de Auto incoados el primero de ellos por el ABG. ADOLFO JOSE LA CRUZ, en su carácter de Fiscal Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público del estado Aragua, y el segundo de ellos por el ABG. EMILIO SEGUNDO HERRERA RAUSSEO, en representación de la ciudadana MAYERLIN CAROLINA HASKOUR CLAVIJO, en su condición de VICTIMA ,en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control Circunscripcional, en fecha veintinueve (23) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), en el expediente penal N° 10C-24.485-2024.
TERCERO: Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primer.....