este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana ROCIO COROMOTO OROPEZA ALLENDE, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-7.252.146, a sus tres (03) hermanas legítimas, ciudadanas MILAGROS COROMOTO OROPEZA ALLENDE, XIOMARA COROMOTO OROPEZA ALLENDE, GRISEL CROMOTO OROPEZA ALLENDE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 5.122.069, V- 5.122.070, y V-6.554.593, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.