En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por el ciudadano HÉCTOR LUIS MORENO BANDRES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.693.881 contra EUSTAQUIO PERDOMO BAÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.224.091.-
Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del Mes de febrero del Año Dos Mil Once (2011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
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