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Decisiones del dia 15/02/2012

Formato:  Ficha  Lista

Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 4931 N° Sentencia : Fecha: 15/02/2012
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Arrendamiento
Partes:
INMOBILIARIA CAMPIOLI, C.A. (INCAMCA) SIENDO SU PRESIDENTE EL CIUDADANO FERNANDO CAMPIOLI VS ELVIS SERVICIOS INTEGRALES, C.A. REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, CIUDADANO ELVIS GERARDO PARRA UIRBINA
Resumen:
Por lo que esté Juzgador como director del proceso con apego a lo previsto en el Artículo 49 de nuestra Carta Magna en concordancia con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA la designación del Defensor ad-litem de fecha 25 de Noviembre de 2.011 (folio 83), y declara NULO todo lo actuado a partir de esa fecha inclusive, dejando la observación que para el momento del nombramiento del defensor judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ELVIS SERVICIOS INTEGRALES C.A., por un error involuntario del Tribunal, al ciudadano ELVIS GERARDO PARRA URBINA, en su carácter de demandado solidario en la presente causa no se le nombro defensor ad litem. Como consecuencia de la revocatoria que antecede se ordena la reposición del juicio al estado en que las partes designen su defensor privado o en su defecto el Tribunal designe nuevo defensor ad-litem a los fines de la continuación del presente juicio.- Cúmplase.- EL JUEZ PROVISORIO, Abog. WUILLIE GONCALVES.- LA S.....
Juez/Ponente:
Wuillie Goncalvez
Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
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N° Expediente : 5099 N° Sentencia : Fecha: 15/02/2012
Procedimiento:
Separacion De Cuerpos
Partes:
AQUILES RAFAEL HENRIQUEZ QUEVEDO Y JOSMAR CAROLINA RANGEL CIRILLO
Resumen:
Vista la anterior demanda de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: AQUILES RAFAEL HENRIQUEZ QUEVEDO y JOSMAR CAROLINA RANGEL CIRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V.-19.032.474 y V.-15.490.162, respectivamente debidamente Asistidos por la Abogada MARLEN ELEINA ALAMO MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.035, désele entrada, anótese en Libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhorto a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concorda.....
Juez/Ponente:
Wuillie Goncalvez
Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
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