VI
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por el tercero, que pretendió que se declarara la perención de la presente causa y la inadmisibilidad de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoada por el ciudadano AQUILES JOSE SUAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.273.421 en contra de la ciudadana MIRVIA MARGARITA BRICEÑO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.399.655 por falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo establecido en los artículos 1, 3, 5 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.....