DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el Ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.853.607 y CONDENA , conjunta y solidariamente a los demandados: UNIDAD EDUCATIVA MARIA AUXILIADORA DE MARACAY S.R.L., antes firma personal con la denominación COLEGIO MARIA AUXLIADORA DE MARACAY; inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 04 de Junio de de 1991, bajo el No. 76, Tomo 416-B, representada por los Ciudadanos JUAN FELIPE VARGAS MARRO.....