En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Juicio Numero Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda Primero: Se declara Abandonada la presente Acusación Privada y se califica la misma como temeraria de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Notifíquese a las partes, de la presente decisión.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y una vez firme la presente decisión remítase la causa al archivo judicial. En Maracay, hoy quince (15) de marzo de 2010.
Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Quinto de Juicio
La Secretaria
Causa N° 5U-1015-09