Con Lugar el Recurso de Apelación, Revoca la Sentencia de Primera Instancia y ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado procesal de que el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República deje cumplir el lapso de suspensión del proceso de noventa (90) días continuos, contados a partir del día siguiente de la respuesta de la Procuraduría General de la República consignada en Autos en fecha 11 de febrero de 2010, y vencida éste, cumpla con el lapso que dispone el Artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el inicio de la Audiencia Preliminar.