Vista la presente AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrada por las partes en el presente juicio, por ante este Tribunal, en fecha 27 de marzo de 2007 y que riela al folio 130 del presente expediente, este Tribunal de Alzada de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma. En consecuencia este Tribunal en funciones de Alzada da por terminado el presente juicio incoado por la ciudadana NUNZIATINA CALANDRA LO CASTRO, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana GRAZIA LO CASTRO DE CALANDRA, contra el ciudadano CARLOS RAFAEL MARCANO CARNEIRO, quedando en autoridad de cosa juzgada, ordenándose la remisión del expediente a su Tribunal de origen, para su correspondiente archivo. Líbrese Oficio.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
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