Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: NANCY MARBELYS GONZALEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, representada por su apoderado judicial abogado JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.104, en contra de la Sociedad de comercio "YLEYM, C.A., .", y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio y el salario alegado por el demandante y se condena a la parte demandada "YLEYM, C.A., .", al pago de la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( BSF. 12.334,40), por Prestaciones Soc.....