En relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por presentado por los abogados Zurima Alicia Hernández Guzmán, Wilson Tomas Vargas García, Yonny Fernando Caldera, Aquiles José Cuellar Sandoval, Naydi Marai Colón Guevara, Jackson Antonio Sarmiento Parada, Karlos Rafael Milian Morales, Eversson Danilo Maita Jabana, Ender Julio Ortiz Martínez y Rigoberto Eduardo González Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.165, 105.645, 110.035, 77.401, 169.572, 166.319, 180.828, 196.258, 237.045 y 237.046, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), parte demandante en la presente causa, este Juzgado admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegal o impertinente.-