es por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y ARCHIVO FISCAL, a favor de la ciudadana CAMILA DEL CARMEN REBOLLEDO RONDON, Titular de la cedula de identidad N° V-26.830.037 y el ciudadano ROGELIO ARQUIMEDES GALAVIS ABZUETA, Titular de la cedula de identidad N° V-17.569.631, imputados por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3°, 5° y 6° del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en virtud la solicitud por parte de la Fiscalía Vigésimo Séptima (27°) del Ministerio Público del Estado Aragua, notificó a este Tribunal, que decretó el ARCHIVO FISCAL de la causa Nº 4C-29.767-19, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, 24, y 111 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la pres.....