DECISIÓN
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en los artículos 607 del Código de Procedimiento Civil, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DEVOLUCIÓN DEL VEHICULO RETENIDO, al ciudadano VALDEMAR AUGUSTO TINOCO SENES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.138.709, venezolano del vehículo un vehículo MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; MODELO: C10; AÑO: 1.983; PLACA:048DAB; TIPO: PICK UP: USO: CARGA, COLOR: VINO TINTO Y GRIS, SERIAL DEL MOTOR: DDV206042, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14DV206042: CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 1422890; dado a los 08 días del mes de Marzo de 1993, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en.....