Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, constituido en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JAVIER ALEXANDER CASTRO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.931.713, y de este domicilio, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL ESTRADA MATOS y MILDRED DEL VALLE ECHENAGUCIA BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.549.806 y 7.248.869, respectivamente, todo de conformidad con la norma prevista en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.