Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ARACELY VELASQUEZ PIEDRAHITA, ampliamente identificada en autos; en contra de del ciudadano JHOHAN PABLO ROJA, suficientemente identificado en autos, en consecuencia se condena al demandado a pagarle a la actora la suma de UN MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTITRES CETIMOS (Bsf. 1.929,23), por los conceptos reclamados como lo son prestación de antigüedad, la suma (MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 1.272,11)). Vacaciones y bono vacacional fraccionado, (TRESCIENTO NOVENTA BOLIVARE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS. Bs. 390,36), y utilidades fraccionadas, la suma de (DOSCIENTOS SESENTA Y .....