Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Garlin Yodail Rodríguez Córdova y Eva Del Valle Caraballo Buloz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.425.353 y V-12.153.454 respectivamente, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de junio de 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra "A" y así se decide.