UNICO: Se declara CON LUGAR, la recusación fundamentada en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por el Abogado NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°11.134, actuando en su carácter de defensa privada de los ciudadanos MERVET MUHAMED SHREIM MOSA, titular de la cedula de identidad N° V-16.178.019, y SEF SHREIM MOSA, titular de la cedula de identidad N° V-14.486.328, en su condición de acusados, en contra de la abogada ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ, en su condición de JUEZA DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada con el alfanumérico Nº5J-3544-2023(nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia);por cuanto se ha demostrado con suficientes medios probatorios la parcialidad en la que se encuentra incursa la juez recusada. Todo ello, de conformidad