II
Este Tribunal en observancia de lo anteriormente expuesto y del cómputo se desprende que en el presente juicio han transcurrido en exceso el lapso establecido en el artículo 228 de código de Procedimiento Civil, que no se debe exceder de sesenta (60) días, siendo en el caso que nos ocupa entre la primera citación que conste en autos y la última del emplazamiento de todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el bien objeto de la presente pretensión (edictos ordenados), evidenciándose que en fecha 21/11/2023 se libró el edicto en la presente causa el cual no ha sido retirado por la representación de la parte actora, a los fines de cumplir con su publicación en los diarios "EL PERIODIQUITO" y "EL ARAGUEÑO",
En consecuencia y en virtud de las consideraciones y razonamientos anteriores considera quien aquí decide que existe un decaimiento de las citación en autos, al haber transcurrido más de sesenta (60) días, desde la constancia en autos de la citación del demandado c.....